Casación No. 251-2015

Sentencia del 19/10/2015

"... En cuanto a la violación por omisión del artículo 140 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad indicó: "... (...)
Por lo anterior y en atención a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, esta Cámara advierte que el recurso debe ser declarado procedente por lo que deberá hacerse la declaración que en derecho corresponde..."